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ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA ATENCIN DE REQUERIMIENTOS, OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y CRITERIOS QUE EMITA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artculos 31, fraccin I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y dems instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; as como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Que en el punto nmero IX del orden del da de la segunda sesin extraordinaria, celebrada el trece de abril de dos mil diecisis, fue presentado, sometido a discusin y aprobado el Dictamen que emite la Comisin Jurdica, de Criterios y Resoluciones del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos que debern observar los sujetos obligados para la atencin de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. Por lo anterior, se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que debern observar los sujetos obligados para la atencin de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, conforme al Anexo del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-07. SEGUNDO. El presente acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo as como su anexo, en el Diario Oficial de la Federacin y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicacin en sus respectivas pginas electrnicas. ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-07 LINEAMIENTOS QUE DEBERN OBSERVAR LOS SUJETOS OBLIGADOS PARA LA ATENCIN DE REQUERIMIENTOS, OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y CRITERIOS QUE EMITA EL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer y armonizar las disposiciones que regulan los requerimientos, las observaciones, las recomendaciones y los criterios, que pueden realizar los organismos garantes a los sujetos obligados del mbito de competencia, como instrumentos del que disponen aquellos, con el objeto de contribuir al cumplimiento de sus atribuciones y a la observancia de las normas en materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales por parte de los sujetos obligados. El presente cuerpo normativo es de observancia para los organismos garantes y los sujetos obligados. Segundo. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entender por: I. Acuerdos: Los acuerdos tomados por el Consejo Nacional o los organismos garantes, segn corresponda, al mbito de su competencia; II. Acuse de recibo electrnico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido en la Plataforma Nacional, el cual se presumir, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen; III. Administrador: El responsable de administrar la plataforma electrnica que permita cumplir con los procedimientos sealados en los presentes lineamientos; IV. Certificado: El medio de identificacin electrnica que proporcionar el administrador de la Plataforma Nacional a los organismos garantes y a los sujetos obligados como elemento de seguridad para acceder a la misma, y reconocer como autntica la informacin enviada por ese medio; V. Comunicado: El documento electrnico que contenga los requerimientos, las observaciones, las recomendaciones y los criterios que se emitan conforme a los presentes lineamientos; VI. Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales; VII. Criterio: La interpretacin de cualesquier disposicin normativa relacionadas con la materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales, en la que se aclaran o precisan algunos aspectos o temas en dichas materias, de carcter vinculatorio para los organismos garantes y para los sujetos obligados en el mbito de competencia que corresponda al orden federal, de las entidades federativas y municipios; VIII. Das hbiles: Todos los del ao a excepcin de los sbados, domingos e inhbiles en trminos de los Acuerdos que para tal efecto emitan los organismos garantes mediante los cuales se establecern los calendarios oficiales de suspensin de labores y que sean publicados en los medios de difusin autorizados para tal efecto; IX. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales; X. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; XI. Lineamientos: Los Lineamientos que debern observar los sujetos obligados para la atencin de requerimientos, observaciones, recomendaciones y criterios que emita el Sistema Nacional; XII. Medios de comunicacin electrnica: Aquellos que emplea la Plataforma Nacional para efectuar la transmisin de datos e informacin; XIII. Nombre de usuario y contrasea: Los elementos de seguridad, que obtienen y utilizan los organismos garantes y los sujetos obligados para recibir las notificaciones, as como para dar seguimiento a los comunicados que se realicen a travs de la Plataforma Nacional; XIV. Observacin: El sealamiento especfico no vinculatorio, por el que los organismos garantes hacen del conocimiento a los sujetos obligados un tema en concreto, para su consideracin en las acciones que lleve a cabo en materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos; XV. Organismos garantes: Aquellos con autonoma constitucional especializados en materia de acceso a la informacin y proteccin de datos personales, en trminos de los artculos 6o., 116, fraccin VIII y 122, apartado C, BASE PRIMERA, fraccin VII, inciso ) de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; XVI. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a la que hace referencia el artculo 49 de la Ley General; XVII. Recomendacin: La sugerencia no vinculatoria que emiten los organismos garantes a los sujetos obligados de su competencia, relativa a un diseo, una implementacin u otros aspectos que permitan orientar las polticas internas en materia de transparencia, acceso a la informacin y proteccin de datos personales; XVIII. Requerimiento: Acto vinculatorio por el que los organismos garantes instruyen a los sujetos obligados de su competencia, a tomar las medidas necesarias para que se ejecute o se deje de ejecutar una accin; XIX. Resoluciones: Las determinaciones emitidas por el Consejo o los organismos garantes, segn corresponda, en el mbito de su competencia; XX. Secretario Ejecutivo: El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional a que se refiere el artculo 36 de la Ley General, con las atribuciones que le confieren el mismo numeral y en el artculo 13 del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales; XXI. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, y XXII. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en los mbitos federal, de las entidades federativas y municipal. Tercero. Los requerimientos, las observaciones, las recomendaciones y los criterios sern emitidos de conformidad con lo establecido en los acuerdos y resoluciones adoptados por los organismos garantes segn corresponda a su mbito de competencia. En el caso de los criterios, los organismos garantes sern encargados de discutir y analizar los temas para efectos de su emisin, de conformidad con las normas de interpretacin que al efecto se prevean en la Ley General, en la Ley Federal, en las leyes locales y en las dems disposiciones aplicables. Una vez emitidos y aprobados por los organismos garantes, segn corresponda a cada mbito de competencia, se harn del conocimiento a los sujetos obligados, a travs del Sistema de comunicacin correspondiente de la Plataforma Nacional, as como en cualquier otro medio de publicidad que para el efecto determinen los organismos garantes. Dicho comunicado surtir efectos al da siguiente de su publicacin y tendr el carcter vinculatorio. Cuarto. Para los procedimientos de atencin de los requerimientos, observaciones y recomendaciones permanecer abierto un mdulo de comunicacin entre los organismos garantes y los sujetos obligados correspondientes, con objeto de lograr un seguimiento real para la culminacin adecuada de dichos procedimientos. Dicho mdulo ser parte de la Plataforma Nacional. CAPTULO II DE LA NOTIFICACIN DE REQUERIMIENTOS, OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y CRITERIOS Quinto. El organismos garante correspondiente, en el mbito de su competencia, notificar los requerimientos, las observaciones, las recomendaciones y los criterios, a travs de la Plataforma Nacional, sin perjuicio de que pueda realizarlo por otro medio contemplado en los lineamientos que regulen la implementacin de sta, o bien cuando haya una falla tcnica de dicha Plataforma. En este caso, los organismos garantes establecern un nuevo plazo para la atencin del comunicado por parte de los sujetos obligados, del mbito de su competencia. Dicho plazo deber computarse a partir del da hbil siguiente al de su notificacin, de conformidad con los calendarios oficiales que al efecto emitan los organismos garantes, en el mbito de su competencia. Las notificaciones se considerarn vlidas desde el momento de su realizacin, siempre y cuando se hayan efectuado en da y hora hbil; y en aquellos casos en los cuales la recepcin se registre en das inhbiles o fuera de horas hbiles, se considerar vlida al da hbil siguiente. Ser responsabilidad de los sujetos obligados correspondientes, verificar de manera peridica si se les ha dirigido algn comunicado, para dar atencin a los asuntos de su competencia. Sexto. A cada comunicado se le asignar un nmero de folio nico a travs de la Plataforma Nacional para facilitar su identificacin, mismo que vincular a los sujetos obligados a los cuales fue dirigido ste. Sptimo. En el supuesto de que se suscite alguna falla tcnica relacionada con algn comunicado enviado o recibido a travs de la Plataforma Nacional, los sujetos obligados correspondientes debern informar al organismo garante, a travs de medios electrnicos, correo postal o mensajera, exhibiendo la impresin de pantalla que obra en sta, a efecto de desahogar las pruebas a que, en su caso, haya lugar. CAPTULO III DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ATENCIN DE COMUNICADOS Octavo. Los organismos garantes que emitan un requerimiento establecern en ste un plazo para la atencin de los sujetos obligados correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y la particularidad del asunto del que se trate. Noveno. Para la atencin de las observaciones y las recomendaciones por parte de los sujetos obligados correspondientes debern dar contestacin en un plazo no mayor a veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente a la recepcin de dicho comunicado, a menos que se establezca en el comunicado un plazo diverso. Dcimo. Los sujetos obligados correspondientes utilizarn la Plataforma Nacional para atender los requerimientos, las observaciones y las recomendaciones emitidos por los organismos garantes competentes. Al momento de dar respuesta, la misma plataforma generar un acuse de recibo con lo que se valida la recepcin. La atencin a los requerimientos, las observaciones y las recomendaciones, se podrn realizar excepcionalmente por otro medio contemplado en los lineamientos que regulen el funcionamiento de la Plataforma Nacional, cuando haya una falla tcnica en sta. Dcimo primero. La atencin de los requerimientos, las recomendaciones y las observaciones debern realizarse conforme a lo determinado en el acuerdo o resolucin adoptado por los organismos garantes, segn su mbito de competencia, del cual haya derivado el comunicado correspondiente o bien, en su defecto, se regir por lo establecido en los procedimientos contemplados en los presentes lineamientos. La atencin de los criterios no se encuentra regida por ningn procedimiento en virtud de la naturaleza de dichos comunicados; sin embargo, por ser de carcter vinculatorio, los organismos garantes y los sujetos obligados correspondientes debern apegarse a lo que se determine en stos. CAPTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIN A REQUERIMIENTOS Dcimo segundo. Cuando un requerimiento sea notificado por el organismo garante competente, se deber atender el siguiente procedimiento: I. Los sujetos obligados correspondientes recibirn el requerimiento, analizarn el contenido del mismo y lo turnarn a las reas que conforme a sus atribuciones deban atenderlo, hacindole saber el plazo establecido por el organismo garante, segn corresponda al mbito de su competencia; II. El rea del sujeto obligado correspondiente dar contestacin al requerimiento, aportando la informacin que le fue solicitada, y III. Los sujetos obligados correspondientes remitirn al organismo garante, por medio de la Plataforma Nacional, la contestacin al requerimiento, dentro del plazo establecido por los organismos garantes, con el objeto de que ste pueda valorar si el requerimiento fue atendido. En caso de existir comunicaciones subsecuentes, los mismos debern realizarse por medio de la Plataforma Nacional o, excepcionalmente, podrn realizarse por otro medio contemplado en los lineamientos que regulen el funcionamiento de la Plataforma Nacional, cuando haya una falla tcnica en sta. Dcimo tercero. Los organismos garantes podrn dejar sin efectos los requerimientos que emitan, cuando consideren que existe un error manifiesto o cuando los sujetos obligados correspondientes a los cuales se encuentra dirigido el comunicado demuestren que ya haban dado cumplimiento con anterioridad. Tambin quedarn sin efectos los requerimientos que, sin contener error alguno, se demuestre por parte de los sujetos obligados su cumplimiento. Dicha situacin deber registrarse en la Plataforma Nacional y notificarse a los sujetos obligados respectivos. Dcimo cuarto. Los organismos garantes, en el mbito de sus competencias, podrn imponer las medidas de apremio y las sanciones correspondientes, en caso de que los sujetos obligados no den cumplimiento a los requerimientos de conformidad con lo establecido en la Ley General. CAPTULO V DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIN A OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES Dcimo quinto. Cuando una observacin o recomendacin sea notificada por el organismo garante a los sujetos obligados correspondientes, stos debern dar contestacin en un plazo no mayor a veinte das hbiles, contados a partir del da siguiente a la recepcin de dicho comunicado, sealando si lo habrn de tomar en consideracin, o bien las razones por las que no se atender dicha observacin o recomendacin, a menos de que se establezca un plazo distinto por las instancias. Los sujetos obligados podrn solicitar informacin adicional a los organismos garantes respectivos, con la finalidad de allegarse de ms elementos para atender las observaciones o las recomendaciones, dentro del plazo que no podr ser mayor al sealado para la atencin de dicho comunicado. En este caso, los organismos garantes, debern responder en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, contadas a partir del da siguiente a la recepcin de dicha solicitud. Dcimo sexto. En caso de que los sujetos obligados correspondientes decidan no atender la observacin o la recomendacin, el procedimiento se dar por concluido una vez que hayan comunicado lo anterior. Si los sujetos obligados correspondientes deciden atender la observacin o la recomendacin, comunicarn las acciones que realizarn para ese fin y los resultados esperados. Tratndose de resultados que no sean inmediatos, los sujetos obligados debern informar el plazo previsto para lograr stos. En ese supuesto, para el seguimiento de las acciones que los sujetos obligados correspondientes llevarn a cabo, el organismo garante respectivo notificar el plazo en el que stos debern informar respecto del avance en los mismos. El organismo garante tendr que remitir dichos informes peridicos, a travs de la Plataforma Nacional, para que los sujetos obligados correspondientes informen de los avances del comunicado. Cuando los sujetos obligados correspondientes informen los resultados finales derivados de la atencin de las observaciones o de las recomendaciones, mediante la Plataforma Nacional, el organismo garante competente respectivo valorar la atencin a dicho comunicado y, en su caso, dar por concluido el procedimiento. En el caso de que la observacin o la recomendacin sea aceptada por parte del sujeto obligado correspondiente, se estar al procedimiento previsto en estos lineamientos para la atencin de requerimientos. Dcimo sptimo. Los requerimientos, observaciones y recomendaciones que, en materia de transparencia y acceso a la informacin, realicen el Sistema Nacional a los sujetos obligados sern declarativos, por lo que sern remitidos al organismo garante que corresponda, segn su mbito de competencia, para que determine en definitiva lo procedente. La atencin de los requerimientos, las recomendaciones y las observaciones que realice el Sistema Nacional de Transparencia a los sujetos obligados, debern realizarse conforme a lo determinado en el acuerdo o resolucin adoptado por el Consejo Nacional, del cual haya derivado el comunicado correspondiente o bien, en su defecto, se regir en lo conducente por lo establecido en los procedimientos contemplados en los presentes lineamientos, y en todo caso el Consejo notificar y dar seguimiento del requerimiento por conducto de Secretario Ejecutivo. CAPTULO VI DE LA INTERPRETACIN Dcimo octavo. El Consejo Nacional, a travs de la Comisin Jurdica, de Criterios y Resoluciones ser la encargada de interpretar los presentes Lineamientos y de resolver cualquier asunto no previsto en los mismos. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes lineamientos debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin, a travs del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional, y entrarn en vigor el da siguiente de su publicacin. SEGUNDO. Hasta en tanto entren en operacin los lineamientos para la implementacin y funcionamiento de la Plataforma Nacional de Transparencia, estos lineamientos debern publicarse en los portales de Internet del Sistema Nacional, as como de los organismos garantes y los sujetos obligados, bajo el seguimiento del Secretario Ejecutivo. TERCERO. Hasta en tanto la Plataforma Nacional entre en operacin, las comunicaciones previstas en los presentes Lineamientos, debern realizarse por medios electrnicos, correo postal, mensajera o cualquier otro medio previsto en los acuerdos y resoluciones adoptados por las instancias. As lo acord el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, en su segunda sesin extraordinaria de dos mil diecisis, celebrada el trece de abril del presente ao, en la Ciudad de Mxico, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artculos 31 fraccin XI de la Ley General; 12 fraccin XII y 13 fraccin VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Federico Guzmn Tamayo.- Rbrica.     (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 4 de mayo de 2016 Mircoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) !25BDKPcfqt 5 F I V X _ d x z 3 V W X        " # 1 2 8 9 : ; = > I J Q R S T ^ _ a b g h><:hFaJh><:h2aJh0hFCJaJh :h5[aJh :h0aJh :h2aJ h :h{ h :hyS^Jh :hF^JE X =E:5@Xv"=[0d ^`0gd*_ 0^`0gd20P^`0gd*_ $P`a$gd*_Pgd*_Pgd*_gd0gdFg h s t w x           $ % ( ) 0 1 9 : = > E F N O Q R ` a g h i j l m x y h><:h2aJh><:hFaJ^ %&*+2367:;DEHIPQZ[]^hiqrstvw{|h><:hFaJh><:h2aJ^     !&'*+./1245<=CDST]^`afgijoprsvwz{h><:h5[aJh><:h2aJh><:hFaJZ  (),-45=>ABIJSTXY[\deghwx h><:hFaJh><:h2aJ^%&()./12<=DEMNPQYZ]^jknovw !,-456h><:h25aJ h><:h5[ h><:h2h><:h5[aJh><:h2aJh><:hFaJQ67ABDEJKVW_`bchilmtu&')*45>?CDGHPQST\]h><:hF5aJh><:h25aJ h><:h5[h><:h2aJh><:hFaJS]dehimnpqwxz{}~   :FGJKRS[\_`ghqrvwxz{h : h><:hF h><:h2h><:h5[aJh><:hFaJh><:h2aJS   !#$)*45=>?@MNWX`adeno{|ټٳƳƳƳƳƳƳh><:hFaJh><:h5[5aJh><:h2aJh><:hF5aJh><:h25aJ h><:h5[hySh : h><:hF h><:h2F"#&'12:;<=@AHIRSVW]^`amnrsh><:hFaJh><:h2aJ^   !"$%0123=>@AFGQRUV[\^_bcjkuvxyh><:h25aJh><:h5[5aJh><:h5[aJh><:hFaJh><:h2aJR!"$%./23;<CDGHJKRS[\]^ablmvw|}ɿɿh><:hF5aJh><:h25aJhTT"h25aJmH sH hTT"h25aJmH sH h><:h5[aJh><:h2aJh><:hFaJG    !#$()+,67<=CDFGQRUVXYbcjknowxz{}~ͿhTT"h25aJmH sH hTT"h25aJmH sH h><:h5[aJh><:hF5aJh><:h2aJh><:hFaJH !$%./<=@AMNPQVWYZhituxy̾hTT"h25aJmH sH hTT"h25aJmH sH h><:h5[aJh><:h2aJh><:hFaJh><:h25aJK %&*+4578CDKLOPSTZ[]^ijlmvwɿh><:h25aJhTT"h25aJmH sH hTT"h25aJmH sH h><:h5[aJh><:h2aJh><:hFaJK%&()019:=>EFNOQR`aghijlmxyɿɿh><:hF5aJh><:h25aJhTT"h25aJmH sH hTT"h25aJmH sH h><:h5[aJh><:hFaJh><:h2aJG[Z h $!!"#%%%&'C()*+,-/u/0d"gd*_0d"^`0gd*_0d ^`0gd*_ "#./01;<>?DEPQSTVWZ[]^efghpqxyh><:hFaJh><:h2aJ^   %&./1256?@KLMNYZ_`demnstwx{|ɿh><:hF5aJh><:h25aJhTT"h25aJmH sH hTT"h25aJmH sH h><:h5[aJh><:h2aJh><:hFaJG   #$'(34=>@AKLNOVWXY\]ablmopstz{}~ɿh><:h25aJhTT"h25aJmH sH hTT"h25aJmH sH h><:h5[aJh><:hFaJh><:h2aJK         # $ % ' ( + , 3 4 6 7 D E F G M N O P R S ^ _ g h k l y z } ~ Ⱦh><:h5[aJh><:hF5aJh><:h25aJhTT"h25aJmH sH hTT"h25aJmH sH h><:h2aJh><:hFaJG !!!! !!!!!!!#!$!(!)!/!0!2!3!?!@!L!M!P!Q!U!V!Y!Z!`!a!c!d!n!o!w!x!|!}!!!!!!!!!!!!!!!ɿ hySaJh><:hF5aJh><:h25aJhTT"h25aJmH sH hTT"h25aJmH sH h><:h5[aJh><:hFaJh><:h2aJE!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!""" 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